TESTIGOS, IDENTIFICACION INDISPENSABLE ANTE EL JUEZ DE LOS.
Es requisito indispensable para la recepción de la prueba testimonial el que la persona que vaya a declarar se identifique plenamente ante la autoridad judicial, porque, de no ser así, ello daría lugar a múltiples abusos, consistentes en posibles suplantaciones de personas o la presentación de testigos ficticios, los cuales, por lo difícil que sería imponerles una pena como consecuencia de una declaración falsa, es poco creíble que realmente aportaran datos reales para el conocimiento de la verdad, lo que traería como consecuencia la natural desconfianza hacia este medio de prueba y por lo consiguiente su nulificación. Además, si el testigo no puede identificarse y en el acta de la audiencia no existe constancia alguna en el sentido de que se le haya solicitado al Juez que alguna de las personas comparecientes y que conocen a quien dice ser el testigo propuesto lo identifique, ni que se haya solicitado un término perentorio al Juez para acreditar la identidad del testigo, es justa la negativa de dicha autoridad a recibir el testimonio de esa persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241282-f019a7f7/testigos-identificacion-indispensable-ante-el-juez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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