TESTIMONIAL. INDEBIDO DESECHARLA POR FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS.
Es incorrecto que el Juez de Distrito no admita el testimonio de un testigo, por carecer de fotografía la credencial con que se pretende identificar, pues no existe precepto alguno ni en la Ley de Amparo ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél, que prevea la forma en que los testigos tengan que identificarse, ya que el artículo 176 del código antes citado, sólo establece los requisitos para el desahogo de la prueba testimonial, consistentes en que se tome al testigo la protesta de conducirse con verdad, advertirle de las penas en que incurre el que se produce con falsedad, que dé sus generales, manifieste si es pariente consanguíneo o afín, de alguna de las partes; por tanto, la rigurosa exigencia del Juez de Distrito de que un testigo se identifique con un documento continente de su fotografía, viola en perjuicio del oferente las reglas que norman el procedimiento, ya que si bien la identificación de los testigos constituye una medida preventiva pertinente para revestir de seguridad la calidad de aquéllos, al no estar exigida expresamente por la ley y, menos aún, sancionada su insatisfacción, debe el Juez, en su caso, facilitar que tal identificación se logre por otros medios, como puede ser a través de un tercero o bien, de ser objetada la identificación, resolver sobre ello al momento de valorar la prueba en la sentencia, mas de ninguna manera desecharla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800071-0743e441/testimonial-indebido-desecharla-por-falta-de-identificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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