Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TESTIGOS, FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS, AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 727

Es requisito indispensable para la recepción de la prueba testimonial el que la persona que vaya a declarar se identifique plenamente ante la autoridad judicial, porque, de no ser así, ello daría lugar a múltiples abusos, consistentes en posibles suplantaciones de personas o la presentación de testigos ficticios, los cuales, por lo difícil que sería imponerles una pena como consecuencia de una declaración falsa, es poco creíble que realmente aportaran datos reales para el conocimiento de la verdad, lo que traería como consecuencia la natural desconfianza hacia este medio de prueba y por consiguiente su nulificación. Por tal motivo este Tribunal considera que en el caso de que el Juez de Distrito omita en la diligencia en que se desahogue la prueba requerir a los testigos para que se identifiquen, recibiéndose sus declaraciones sin satisfacer tal requisito, ello constituye una violación al procedimiento que precisa reponer en los términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231857-389c504d/testigos-falta-de-identificacion-de-los-amerita-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 161/88. Jairo Tlatelpa Juárez y Lilia Barrales de Tlatelpa. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Jesús Echegaray Cabrera. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 218/88. Sara Rodríguez Rosas. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis