PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ILEGAL RECHAZO DE LA, POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
Si el quejoso ofreció prueba testimonial con la observación de que él haría comparecer a los testigos a la audiencia, resulta ilegal la denegación por el Juez de Distrito de la prueba fundada en la falta de señalamiento del nombre y domicilio de los testigos. En primer término, cabe hacer notar que la Ley de Amparo no requiere el señalamiento de esos datos como condición para admitir la prueba testimonial. Por otra parte, aun en el supuesto de que se consideren aplicables supletoriamente las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 165 y 166, lo cierto es que estos preceptos ni algún otro del referido código exigen al oferente de la prueba testimonial la manifestación de los nombres y domicilios de los testigos, que lógicamente resulta necesaria tan sólo en los casos en que el Juez Federal deba citar personalmente a esos mismos testigos, hipótesis que no se surte en las condiciones apuntadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254317-cc778635/prueba-testimonial-en-el-amparo-ilegal-rechazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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