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ALIMENTOS. FIJACION DE SU MONTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 13

Carece de consistencia la argumentación que se haga en el sentido de que la actora no mencionó en su demanda, ni probó la cantidad precisa que pretendía obtener como pensión alimentaria, porque tratándose de una pensión que según el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, debe fijarse en proporción de la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos, corresponde al Juez hacer el señalamiento del monto de la suma que, de acuerdo con la prueba de los extremos antes mencionados, resulte proporcionada en los términos del mencionado precepto. Por esto no es indispensable, para considerar que la acción fue correctamente ejercitada, que la parte actora señalara en su demanda y probara una cantidad precisa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241283-10080967/alimentos-fijacion-de-su-monto-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 837/74. Hilda Cárdenas Urcelay en representación de la menor Sara Patricia Manzanillo Cárdenas. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTARIA. FIJACION DE SU MONTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

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