PENSION ALIMENTARIA. FIJACION DE SU MONTO.
Carece de consistencia la argumentación de que la actora no mencionó en su demanda la cantidad precisa que pretendía obtener como pensión alimentaria, por que como tratándose de una pensión que según el artículo 242 del Código Civil, debe fijarse en proporción a la posibilidad del que debe recibirlos, corresponde al Juez hacer el señalamiento del monto de la suma que, de acuerdo con la prueba de los extremos antes mencionados, resulte proporcionada en los términos del citado precepto. Por esto no es indispensable, para considerar que la acción fue correctamente ejercitada, que la parte actora señalara una cantidad precisa en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271225-ac594771/pension-alimentaria-fijacion-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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