Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 16

El juzgador no esta obligado a fijar como pensión alimenticia definitiva la misma que con anterioridad había señalado con el carácter de provisional, pues si bien es cierto que en algunas ocasiones la pensión provisional y la definitiva coinciden, ello no quiere decir que el aumento o disminución que el Juez hubiera efectuado de la pensión provisional, antes de dictar sentencia definitiva, necesariamente debe trasladarse a ésta, pues de hacerlo así se dejaría prácticamente sin materia la decisión de la sentencia. Es preciso examinar cada caso concreto para determinar si debe o no fijarse como pensión alimenticia definitiva la misma que se fijo como provisional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241840-dd3ce61f/alimentos-monto-de-la-pension-provisional-y-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5706/72. Jesús García Ramos. 20 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, julio de 2001, página 943, tesis VI.2o.C. J/205, de rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis