SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES AL MATRIMONIO. NO SE INCLUYEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece: "La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes". Esta disposición, adminiculada al artículo 177 del mismo código, que dispone en lo conducente que las capitulaciones matrimoniales deben contener "la lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleva a la sociedad", "la lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad", "la declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad", lleva a concluir que es potestativo de los cónyuges aportar a la sociedad conyugal los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio. Es decir, que salvo pacto en contrario, los bienes propios de cada uno de los cónyuges, que tenían antes de contraer matrimonio, continúan perteneciéndoles de manera exclusiva, a pesar de que el matrimonio se haya celebrado bajo régimen de sociedad conyugal, pues las aportaciones, al implicar traslación de dominio, deben ser expresas. El mismo criterio tiene aplicación cuando en las capitulaciones matrimoniales no existe pacto de los consortes en relación a los bienes adquiridos con anterioridad a la sociedad conyugal, pues el artículo 171 de la codificación en consulta previene que en ese supuesto se aplicarán las reglas relativas al contrato de sociedad, y como los artículos 2622 y 2626, fracción IV, disponen que la aportación de bienes a la sociedad implica la transmisión de su dominio y las aportaciones de los socios deben constar en el contrato respectivo, debe entenderse que los bienes adquiridos por los socios antes de formar la sociedad siguen perteneciéndoles, si no los aportan expresamente a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241338-a4c9e3e3/sociedad-conyugal-bienes-propios-anteriores-al-matrimonio-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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