SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES QUE NO INGRESAN A LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
Aun cuando el artículo 4o. transitorio, del Código Civil del Estado de Veracruz de 1932 establece: "Los bienes adquiridos por los cónyuges que no hayan definido entre sí, a la fecha de entrar en vigor este código, el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, se considerarán como propiedad de ambos y se regirán por las disposiciones aplicables de este código a partir de la vigencia del mismo", tratándose de bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges por donación, herencia o legado, no es necesario que haya estipulación alguna al respecto, porque atento lo dispuesto por el artículo 1853 del Código Civil de 1894, los bienes obtenidos por uno solo de los cónyuges, por algunos de los indicados conceptos, no ingresan a la sociedad de que forman parte los cónyuges sino que son de la exclusiva propiedad del consorte que los adquiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915137-f2762a55/sociedad-conyugal-bienes-que-no-ingresan-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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