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COPROPIEDAD DE BIENES ENTRE CONYUGES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1579

El artículo 4o. transitorio, del Código Civil de Veracruz, que comenzó a regir el 1o. de octubre de 1932, y que establece que: "Los bienes adquiridos por cónyuges que no hayan definido entre sí, a la fecha de entrar en vigor este código, el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, se considerarán copropiedad de ambos, y se regirán por las disposiciones aplicables de este código, a partir de la vigencia del mismo", se refiere exclusivamente a los bienes que hayan adquirido los cónyuges durante el matrimonio, pero no los adquiridos con anterioridad a la celebración de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353797-1e424884/copropiedad-de-bienes-entre-conyuges-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7028/40. Diez Zorrilla Manuel, sucesión de. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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