SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El hecho de que un matrimonio deba presumirse celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, por falta de capitulaciones matrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Civil de Veracruz, no significa que los bienes adquiridos por uno de los consortes antes del matrimonio formen parte del caudal de la sociedad conyugal, porque de las disposiciones respectivas del código citado, se desprende que es potestativo de los cónyuges que dichos bienes formen parte de esa sociedad, y como la aportación a ésta implica una transmisión de dominio, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271422-0c623c81/sociedad-conyugal-bienes-que-no-forman-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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