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ALIMENTOS A LA MUJER CASADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 14

De lo estatuido en el artículo 100 del Código Civil del Estado de Veracruz se desprende, como regla general, que el marido es quien debe dar alimentos a la mujer, y éste cumple la obligación correlativa, a su cargo, con la atención del hogar, o sea, que existe la presunción, juris tantum, de que la mujer carece de bienes propios que le permitan sostenerse por sí misma. Así, para que prospere la acción de alimentos intentada por la mujer, basta con que demuestre, tanto su calidad de cónyuge, como la posibilidad económica de su marido; y a éste corresponde probar, para liberarse de su obligación, que la actora tiene bienes propios o percepciones bastantes para subsistir por sí misma, ya que, por otro lado, la negativa del demandado de que la actora tenga necesidad de percibir alimentos, envuelve la afirmación expresa de que la mujer dispone de bienes o percepciones que bastan para el fin indicado y, por tanto, la prueba relativa es a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241357-453e609e/alimentos-a-la-mujer-casada-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4707/73. Pompeyo Mata Valdez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca: Informe 1975, página 57. Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Informe 1975, página 57. Amparo directo 5445/67. Joaquín Rivera Wrendenn. 31 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Informe 1975, página 57. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Dueñas. 28 de junio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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