ALIMENTOS, CARGA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si bien es verdad que la obligación de dar alimentos, corresponde a los padres y que los cónyuges por igual, recíproca y mutuamente, deben atender al sostenimiento del hogar, también debe tenerse en cuenta que según la parte final del artículo 100 del Código Civil de Veracruz, la atención que la mujer presta al hogar, debe considerarse como aportación suficiente, para los efectos de tal precepto, debiendo presumirse por lo tanto, en ella, la incapacidad de ministrarlos, salvo que el marido demuestre que la misma tiene bienes propios o que cuenta con recurso bastantes para cubrir la manutención de los hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357473-6c38e2c0/alimentos-carga-de-los-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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