ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
El artículo 101 del Código Civil de Veracruz, regula una situación normal, en el caso en que los cónyuges viven juntos, formando un hogar para cuyo adecuado sostenimiento se establece el derecho preferente que señala en favor de cualquiera de ellos; pero cuando la esposa y los hijos se ven obligados a vivir separados del hogar, se reclaman el pago de pensión alimenticia, dicho precepto no resulta aplicable, y lo son, en cambio, los que regulan la obligación de dar alimentos y la manera de cumplirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269296-ef97aeef/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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