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DIVORCIO, TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 72

Este Alto Tribunal ha sostenido que el término fijado por la ley para el ejercicio de la acción de divorcio es un término de caducidad que debe estudiarse de oficio; que cuando la ley señala término para el ejercicio de la acción de divorcio, debe promoverse éste precisamente dentro de él, pues se trata de una condición necesaria para el ejercicio de la acción y la autoridad judicial no sólo esta facultada, sino tiene la obligación de estudiar si la acción se ejercitó oportunamente. En tales circunstancias, si en un caso no se puede determinar si la acción fue o no ejercitada en tiempo, por no haberse probado la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de amenazas, ello es bastante para considerar que no puede prosperar la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241370-87efa0da/divorcio-termino-para-el-ejercicio-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6002/74. Amparo Godínez Pérez. 29 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.

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