EXCEPCIONES NO OPUESTAS.
El Juez a quo no debe tomar en consideración las excepciones no opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241452-d3a3a88b/excepciones-no-opuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2339/74. Armando Baqueiro Cendón. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 75, página 22. Amparo directo 4102/74. Compañía Pecuaria Industrial, S.A. y José López Higuera. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 2143. Amparo civil directo 1644/38. Fernández Idelfonso. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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