EXCEPCIONES NO OPUESTAS.
El Juez a quo no debe tomar en consideración las excepciones no opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354713-544be825/excepciones-no-opuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1644/38. Fernández Ildefonso. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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