EXCEPCIONES IMPERTINENTES.
El hecho de que lo sean, no es motivo para que las deje de examinar el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286988-f7d4a52b/excepciones-impertinentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Camberos Joaquín. 27 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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