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Modo: Corpus Pro

REVOCACION. LA RESOLUCION EN QUE SE CONCEDE O NIEGA NO ADMITE NINGUN RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 63

De conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la resolución que decide si se concede o no la revocación no admite ningún recurso, por lo que no tiene porque exigirse al interesado, que para invocar la violación por vía de agravio en la apelación contra la definitiva, formule protesta o inconformidad contra dicha providencia, dado que no es un requisito exigido por la ley en norma alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241617-5ebfba23/revocacion-la-resolucion-en-que-se-concede-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4432/73. Francisco Treviño Villarreal sucesión. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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