ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, POR PACTO ENTRE LAS PARTES.
De acuerdo con el punto 4 de la tesis de jurisprudencia 182, visible en la página 572 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la acción de enriquecimiento ilegítimo sólo procede cuando no ha habido ninguna causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial del patrimonio de una persona a otra, de suerte que si la transferencia obedece a un pacto celebrado entre las partes, no puede hablarse de enriquecimiento ilegítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241655-87ba1182/enriquecimiento-ilegitimo-improcedencia-de-la-accion-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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