INCIDENTE DE TACHAS, ESTUDIO DEL, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Nuestra legislación adjetiva prevé tres clases de incidentes: I. Los que se sustancian por cuerda separada y se resuelven antes de la cuestión principal, por concernir sólo al procedimiento, ya que no ponen obstáculo a la prosecución de la demanda; II. Aquellos que se sustancian en la misma pieza de autos y son de previo y especial pronunciamiento, porque ponen obstáculo al curso de la demanda, pues al encontrarse relacionados con la cuestión principal, su decisión puede causar un gravamen irreparable en la sentencia que ponga fin al procedimiento, y III. Los que sustanciados en la misma pieza de autos, su fallo se reserva para la sentencia definitiva, ya que resuelven cuestiones que prejuzgan el fondo del asunto. A esta última clase pertenece el incidente de tachas, según se advierte del texto del artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que en la parte conducente dice: "Independientemente de la valoración que el juzgador haga, las partes pueden atacar en el acto de la diligencia o dentro de los tres días siguientes el dicho del testigo por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, ya sea que ésta haya sido expresada en sus declaraciones o aparezcan de alguna otra prueba. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservara para sentencia". Por tal virtud, la Sala de apelación obra correctamente si analiza en su sentencia de fondo el mencionado incidente de tachas, por ordenarlo así el dispositivo legal transcrito, correlativo del artículo 371 del Código Procesal Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241690-bfb27119/incidente-de-tachas-estudio-del-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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