CONVENIO CON FUERZA DE SENTENCIA EJECUTORIA QUE DEJA AL ACTO RECLAMADO SIN EFECTO. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
En los términos del artículo 2953 del Código Civil, "La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada..."; y a su vez, el artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles estatuye que: "todo lo que en este capítulo (de la vía de apremio) se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales". Por tanto, los convenios judiciales con los que las partes concluyen una controversia son equiparados por el derecho sustantivo y por el procesal a las sentencias ejecutorias siempre y cuando hayan sido judicialmente aprobados y elevados a esa categoría. Atendiendo a estas consideraciones, es inconcuso que cesan los efectos del acto reclamado, si las partes en convenio judicial expresamente transigen con respecto a lo resuelto en aquél; consecuentemente, es este convenio judicial el que a partir de su celebración, obliga jurídicamente a las partes, si las mismas estuvieron anuentes en otorgarle la misma fuerza de la de una sentencia ejecutoria, y así fue acordado por el Juez del conocimiento. Por voluntad expresa de los firmantes, la sentencia del tribunal de alzada deja, por tanto, de surtir sus efectos jurídicos, al modificarse en el convenio lo resuelto en aquélla; surtiéndose, por ende, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241713-7aa8cf97/convenio-con-fuerza-de-sentencia-ejecutoria-que-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS JUDICIALES, AMPARO SIN MATERIA, POR HABERSE NULIFICADO LA BASE LEGAL EN QUE SE SUSTENTAN. (s/clave)
- AMPARO CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- CONVENIO JUDICIAL, LA NEGATIVA A SU APROBACION SE CONSIDERA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO. (III.3o.C.73 K)
- AGRAVIOS. SU ESTUDIO ES INNECESARIO SI EL TRIBUNAL DE ALZADA HA CONFIRMADO UNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDAS POR EL A QUO, CUANDO AQUELLOS SE ENDEREZAN A COMBATIR OTRA (I. 3o. A. 146 K)
- ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, CONFIRMACION DEL, CUANDO POR OTROS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS DISTINTOS A LOS APRECIADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SE INTEGRA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE AQUEL INVO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis