Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS. SU ESTUDIO ES INNECESARIO SI EL TRIBUNAL DE ALZADA HA CONFIRMADO UNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDAS POR EL A QUO, CUANDO AQUELLOS SE ENDEREZAN A COMBATIR OTRA DE ELLAS.

Clave: I. 3o. A. 146 K · Registro digital (IUS): 210174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 276

De conformidad con los artículos 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente en la materia por disposición del artículo 2º de la Ley de Amparo, se deduce que las sentencias dictadas por el Tribunal de alzada en los amparos biinstanciales gozan de la autoridad formal de una cosa juzgada y por ende son legalmente inmodificables. En tal virtud, si en la segunda instancia del amparo se concluye que debe confirmarse alguna de las causales de improcedencia en que el a quo apoyó su determinación de sobreseer en el juicio, entonces carece de sentido ocuparse de examinar los conceptos de agravio encaminados a desvirtuar la o las restantes de esas causales, siempre y cuando se relacionen con el mismo acto reclamado, pues ello no modificaría el sentido de la respectiva resolución, debido a que basta con que cobre actualización una causa de improcedencia para decretar el sobreseimiento, aplicando la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210174-9a16e03f/agravios-su-estudio-es-innecesario-si-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1873/94. Jorge José Cornish Garduño y coagraviado. 29 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.

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