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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, PROCEDE EL AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA, AUN CUANDO NO SE ALEGUE ELEVACION EN EL COSTO DE LA VIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 15

Siendo un hecho evidente el alza del costo de la vida durante los últimos años, resulta inconcuso que esa sola circunstancia es suficiente para justificar el aumento de las pensiones decretadas hace varios años, sin que obste en contrario el hecho de que este argumento no lo hagan valer los acreedores alimentarios en sus demandas, ya que siendo notorio el hecho, no necesita ser probado y el órgano jurisdiccional puede invocarlo aunque no haya sido alegado por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241818-0e215610/alimentos-procede-el-aumento-de-las-pensiones-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5863/68. Isidro Viguri Delgado. 15 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIX, página 18. Amparo directo 1220/67. Francisco Quiroga Remes. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen CXXIX, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PROCEDE EL AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA, AUN CUANDO NO SE ALEGUE ELEVACION EN EL COSTO DE LA VIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

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