DIVORCIO, SENTENCIAS DE. SON CONSTITUTIVAS Y UNA VEZ QUE HAN CAUSADO ESTADO ADQUIEREN LA CARACTERISTICA DE LA COSA JUZGADA.
La sentencia que decreta el divorcio es constitutiva en virtud de que crea una nueva situación jurídica para los cónyuges, quienes quedan en aptitud de volver a contraer matrimonio, a diferencia de otras resoluciones en las que sólo se reconocen situaciones jurídicas preexistentes. En las de esta naturaleza no sólo se declara el derecho objetivo demandado ante el Juez, sino además se establece una relación jurídica entre las partes que no existía antes de ser pronunciada. Siendo entonces una sentencia constitutiva atenta la naturaleza jurídica de los efectos que produce, como son la disolución del vínculo matrimonial, y declarativa por cuanto a la situación de los hijos, de los alimentos, la liquidación de la sociedad conyugal, y demás cuestiones materia de convenio, es inconcuso que viene a ser un caso de excepción, por lo que, una vez que ha causado estado, adquiere la firmeza característica de la cosa juzgada. Consiguientemente, si lo resuelto en esa vía sí participa de la autoridad de la cosa juzgada y produce efectos definitivos e irrevocables, ya no es susceptible entonces de modificación mediante un juicio de nulidad, salvo el caso de que el procedimiento se hubiera seguido en forma fraudulenta en perjuicio de una de las partes, en cuyo caso sí es posible promover un juicio de nulidad, o sea cuando quien intente la acción no fue parte sustancial en el procedimiento, ni se le oyó y venció en el mismo, porque en tales condiciones se le priva de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241902-1906b600/divorcio-sentencias-de-son-constitutivas-y-una-vez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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