PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La tesis jurisprudencial 282 de la cuarta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1965, textualmente dice: "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le conceda la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos". En consecuencia, la aludida tesis jurisprudencial se refiere al juicio constitucional, no a la alzada, puesto que alude a la apreciación de pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, que por sí sola, no es violatoria de garantías, sin limitar de ninguna manera la facultad revisora de los tribunales de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241935-fc2c98e9/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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