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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 39

La tesis jurisprudencial 282 de la cuarta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1965, textualmente dice: "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le conceda la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos". En consecuencia, la aludida tesis jurisprudencial se refiere al juicio constitucional, no a la alzada, puesto que alude a la apreciación de pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, que por sí sola, no es violatoria de garantías, sin limitar de ninguna manera la facultad revisora de los tribunales de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241935-fc2c98e9/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5814/71. Irma Canudas viuda de Anthony. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de La Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 282, página 831, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.".

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