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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS POR SENTENCIA EJECUTORIADA, CASOS EN QUE PROCEDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Cuarta Parte; Pág. 67

Si bien es cierto que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Civiles, el de San Luis Potosí, entre ellos, no contiene una reglamentación expresa sobre la acción de nulidad de juicios concluidos, también lo es que jurídicamente no puede permitirse la subsistencia de juicios contrarios a normas de orden público, tal y como sucede en el caso en que el marido le demanda a su esposa el divorcio necesario siendo ésta menor de edad y por ende incapaz de comparecer en juicio por su propio derecho, habiéndose seguido el procedimiento hasta su terminación sin habérsele nombrado tutor. En estas condiciones, la ausencia de dicha reglamentación no impide considerar que la cónyuge demandada tiene expedito su derecho de pedir en un juicio autónomo su anulación, puesto que se trata de un procedimiento que no tuvo base legal desde que se inició, por haberse seguido con violación de normas consideradas como de interés público; por consiguiente, cabe establecer que la nulidad del juicio concluido por sentencia ejecutoriada sí puede ejercitarse válidamente, si la menor que la deduce no fue oída ni vencida a través de su representante legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242005-bd8f4cf7/nulidad-de-juicios-concluidos-por-sentencia-ejecutoriada-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3025/71. Daniel Salazar Cruz. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 237, página 750, bajo el rubro "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SOLO PROCEDE RESPECTO DEL PROCESO FRAUDULENTO.".

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