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LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. SU VIOLACION ALEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Cuarta Parte; Pág. 21

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado en sus ejecutorias que sólo la autoridad judicial federal puede calificar la constitucionalidad de las leyes, fuera de esta especial hipótesis, las autoridades judiciales deben apegar estrictamente sus resoluciones a los preceptos constitucionales, teniendo en cuenta la supremacía constitucional establecida en el artículo 133 de la Constitución Federal; por tanto, si ante un tribunal de apelación se alega la violación de tales normas, como agravio, tiene el deber ineludible de examinarlas y repararlas cuando las estime fundadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242149-4ddc5965/leyes-constitucionalidad-de-las-su-violacion-alegada-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4559/70. Adolfo Juárez Bello. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López.

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