ALBACEAS. NO LES CORRESPONDE DEFENDER LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS.
Según se desprende del artículo 1706 del Código Civil, cuando se demanda la exclusión de una herencia, el albacea no puede representar en el juicio respectivo a los distintos herederos, porque no figura esa facultad entre las enumeradas en dicho artículo, que es de estricta interpretación, pues conforme a las facultades que establece, el albacea es un órgano de representación de la herencia, de los acreedores hereditarios, de los deudores de la herencia, de los legatarios, pero dentro de las funciones que especifica el artículo antes referido, no corresponde al albacea defender los derechos personales de un heredero, porque éste quedaría expuesto a una torpe defensa del albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242254-963ab07d/albaceas-no-les-corresponde-defender-los-derechos-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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