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PRESUNCIONES HUMANAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 41

Por disposición del artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles, para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Esto significa que, según la aludida disposición, el valor probatorio de las presunciones humanas sólo está sujeto al requisito de que exista un enlace preciso, más o menos necesario, entre el hecho probado en que se funda la presunción y la inferencia que constituye la misma presunción, ya que una vez satisfecho ese requisito, la parte final del mismo artículo faculta al juzgador para valorar las presunciones conforme a un arbitrio justo, por cuanto establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242298-31d526cc/presunciones-humanas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2850/69. Elvia Bresso de De la Hidalga. 10 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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