PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Para que las presunciones constituyan prueba plena, tienen que fundarse en un hecho perfectamente comprobado y la deducción debe formularse mediante un proceso lógico. Es cierta la existencia del prudente arbitrio del juzgador, en la estimación de las presunciones; pero también es obvia la necesidad de reglas muy precisas por lo que ve a la manera de cómo debe usar o normar su criterio de apreciación el mismo juzgador, respecto al íntimo y necesario enlace entre el hecho conocido y el que se busca. La prueba presuntiva, que es la más subjetiva de pura elaboración mental del Magistrado, debe disciplinarse a esas reglas que la prudencia aconseja, al construir la teoría de la sana crítica, y conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806276-5e6daf36/presunciones-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS. ( LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis