PRESUNCIONES HUMANAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
La facultad que otorga a los Jueces la ley procesal, para calificar el valor probatorio de las presunciones humanas, está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen del texto de la ley, entre las cuales puede contarse desde luego, la que estatuye que los hechos de que las presunciones dimanen, deben estar probados; y si los Jueces, al hacer la valorización respectiva, no se ajustan a las expresadas reglas, consuman una verdadera violación de las leyes reguladoras de las pruebas de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362882-d6c2bd3d/presunciones-humanas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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