PRESUNCIONES, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE.
Si en el juicio se ofrece la prueba de presunciones legales, debe señalarse cual es la norma que las establece, y en cuanto a las humanas, debe también indicarse cual es el hecho probado de que se derivan, pues el simple ofrecimiento de la prueba presuntiva legal y humana, sin cumplir con aquellos requisitos, equivale a no ofrecerla, y el juzgador no tiene que ocuparse de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277765-1b6690b1/presunciones-ofrecimiento-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5787/55. Mauricio Mendoza Nava. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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