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Modo: Corpus Pro

QUIEBRA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Cuarta Parte; Pág. 43

De acuerdo con el artículo 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito. Por tanto, es la sentencia de graduación la que pone término a la controversia entablada por los acreedores y la base de todo el sistema; decide cuestiones de gran trascendencia, tiene el carácter de general y por lo mismo es definitiva. Consecuentemente, sólo contra esta sentencia y no contra la que declara la quiebra, que carece de estas características, procede el amparo directo, y de la demanda promovida contra esta última sentencia debe conocer un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242300-9a5865a1/quiebra-la-sentencia-que-la-declara-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3333/69. Corporación Hotelera de Acapulco, S.A. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 8, página 47. Amparo directo 939/67. Boliches de las Américas, S.A. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA.".

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