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Modo: Corpus Pro

QUIEBRA. AUN CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE LA DECLARE, PUEDE PLANTEARSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.-

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 922167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 159

El artículo 260 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos establece que en la sentencia de reconocimiento de créditos el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconocerá a cada crédito; por ello, tanto la suspensión de pagos como la quiebra culminan con el dictado de tal sentencia. En ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 78/2001, publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.". Por tanto, aun cuando exista declaratoria de quiebra, con la que se concluye la etapa de su solicitud e investigación de los hechos que la motivaron, como en realidad esta resolución es la que le da inicio al juicio concursal y, además de ser apelable de acuerdo con el artículo 19 de la invocada ley, el procedimiento culmina con la referida sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por ser la que resuelve el fondo respecto a la determinación de la deuda y los acreedores, resulta jurídicamente factible promover el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, en términos del artículo 469 de la ley en consulta, en cualquier etapa del procedimiento, siempre que no se haya emitido la sentencia que pone fin a la controversia concursal; por las razones apuntadas, resulta improcedente el amparo indirecto que se promueva contra todo lo actuado en el juicio de quiebra por ilegalidad en el emplazamiento.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922167-73fb90e8/quiebra-aun-cuando-exista-sentencia-que-la-declare · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/2002.-Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín.-9 de abril de 2002.-Mayoría de votos.-Disidente: Arturo Ramírez Sánchez.-Ponente: Martín Antonio Ríos.-Secretaria: Elizabeth León Mares. Nota: La tesis 1a./J. 78/2001, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 140. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1374, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.C.10 C; véase el voto particular en la página 1375 de dicho tomo.

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