Corpus
Modo: Corpus Pro

QUIEBRA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA, NO TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVA.-

Clave: 390 · Registro digital (IUS): 913998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 265

De acuerdo con el artículo 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la sentencia de reconocimiento de crédito el Juez debe establecer el grado y prelación que se reconocen a cada crédito. Por tanto, es la sentencia de graduación la que pone término a la controversia entablada por los acreedores y la base de todo el sistema, decide cuestiones de gran trascendencia, tiene el carácter de general y por lo mismo es definitiva. Consecuentemente, sólo contra esta sentencia y no contra la que declara la quiebra, que carece de estas características, procede el amparo directo, y de la demanda promovida contra esta última sentencia debe conocer un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913998-55225bc3/quiebra-la-sentencia-que-la-declara-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 939/67.-Boliches de las Américas, S.A.-18 de agosto de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19 Cuarta Parte, página 43, Tercera Sala.

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