DEMANDA DE AMPARO CIVIL SIN FIRMA, EFECTOS.
Si una demanda de amparo civil no está firmada por el quejoso ni ninguno de sus representantes, debe estimarse que el juicio de garantías no ha sido promovido por parte legítima, por lo que no estándose en el caso previsto en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, debe tenerse por no promovido el referido juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242309-eb48ae35/demanda-de-amparo-civil-sin-firma-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4875/69. Zeferino González Saavedra, Sucesión. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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