DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA.
Si el que se ostenta apoderado del quejoso presentó su demanda de garantías sin firmar el escrito correspondiente, a pesar de saber hacerlo y la presidencia de esta Suprema Corte manda ratificarla, no estando signado aquel escrito, es indudable que no pudo surtir efecto legal alguno, sino hasta el día en que se ratificó, y para los efectos de la presentación oportuna de la demanda de amparo, tiene que tenerse como promovida hasta en la fecha de su ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375437-d2bdaa58/demanda-de-amparo-sin-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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