Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5058

Si el que se ostenta apoderado del quejoso presentó su demanda de garantías sin firmar el escrito correspondiente, a pesar de saber hacerlo y la presidencia de esta Suprema Corte manda ratificarla, no estando signado aquel escrito, es indudable que no pudo surtir efecto legal alguno, sino hasta el día en que se ratificó, y para los efectos de la presentación oportuna de la demanda de amparo, tiene que tenerse como promovida hasta en la fecha de su ratificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375437-d2bdaa58/demanda-de-amparo-sin-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4590/42. Ledesma Secundino. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.Relator: Hermilo López Sánchez.

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