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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION SIN FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 81

Tomando en consideración que para que pueda hablarse de la existencia de una demanda de garantías es preciso que conste la voluntad del agraviado de solicitar la protección de la Justicia Federal, voluntad que se manifiesta por medio de la suscripción del documento respectivo, ya que no es admisible que un escrito anónimo, carente de autenticidad por la falta de firma del supuesto interesado, pueda ser considerada como una demanda de amparo, tiene que concluirse que si la demanda fue presentada sin firma, ésta se tuvo por formulada hasta la fecha en que el quejoso la suscribió y si esto ocurrió en forma extemporánea, es decir, cuando ya había transcurrido con exceso el término de quince días que para ese efecto señala el artículo 21 de Ley de Amparo, el acto reclamado debe estimarse tácitamente consentido y el juicio es improcedente, lo que da lugar a su sobreseimiento, con apoyo en los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277012-cdd52d79/demanda-de-amparo-presentacion-sin-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6272/57. José Vallejo Farfán. 14 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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