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ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Cuarta Parte; Pág. 14

Si en un juicio de alimentos, se demanda el pago de una pensión para el menor habido fuera del matrimonio civil, y el citado menor no aparece reconocido por el demandado, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 156, fracción IV, y 158, misma fracción de los Códigos de Procedimientos Civiles de Distrito Federal y Territorios y del Estado de Guerrero, respectivamente por tratarse del ejercicio de una acción personal, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242354-e8c67265/alimentos-es-juez-competente-para-conocer-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 66/69. Entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Chilpancingo, Guerrero y Noveno de lo Civil de esta Ciudad de México. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".

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