ALIMENTOS, JUICIOS DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR SEÑALADO EN EL CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO APROBADO JUDICIALMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
Si en el convenio de divorcio voluntario aprobado judicialmente se señaló el lugar de pago de la pensión alimenticia, decretada a favor del hijo habido en el matrimonio y los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten establecen la competencia en favor del Juez del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, conforme a esta regla se decidirá la competencia para conocer del juicio de alimentos correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240474-c76deac2/alimentos-juicios-de-es-juez-competente-el-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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