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ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 11

Si en autos no aparece constancia alguna de que actor y demandado en el juicio de alimentos hayan contraído matrimonio civil, ni que el segundo hubiere presentado para su registro a los menores a cuyo favor se demandan, el caso en que se ejercita una acción de dar alimentos, o sea personal, queda comprendido dentro de los artículos 156 fracción IV y 146 fracción IV de los Códigos de Procedimientos Civiles de Durango y Aguascalientes, respectivamente, que prescriben que es Juez competente: "El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil". En consecuencia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se impone concluir que el Juez competente para conocer del juicio sumario civil sobre ministración de alimentos, es aquél en cuya jurisdicción radica el demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257642-8207a265/alimentos-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 138/64. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Durango y el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 25 de abril de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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