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MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ESTA FACULTADO PARA DEMANDARLA. EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES DE UN AUSENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 38

De lo dispuesto en los artículos 653 y 656 del Código Civil y 682 fracción I del de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se infiere que el nombramiento de depositario de los bienes de un ausente no da a tal depositario el carácter de representante del ausente mismo; lo que se corrobora con el hecho de que esa representación sólo la puede otorgar el Juez especialmente a través del nombramiento respectivo, en los términos del artículo 658 del Código Civil. En consecuencia, el depositario de los bienes del ausente no tiene derecho a demandar la nulidad de un nuevo matrimonio contraído por el cónyuge del ausente, pues el depositario no goza de esa facultad, reservada exclusivamente a la persona interesada y a sus representantes legítimos, por los artículos 44 y 50 del Código de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242454-f2fe0f63/matrimonio-nulidad-del-no-esta-facultado-para-demandarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6450/68. Hermilo Obregón Aguilar. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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