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REGISTRO CIVIL, INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS EN EL.(LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 77

El artículo 682 del Código Civil para el Estado de Veracruz, claramente permite que cualquiera de las personas obligadas a declarar el nacimiento, lo haga fuera del término señalado por el artículo 681 del mismo ordenamiento legal sujeta al pago de una multa; eso quiere decir que la ley no prohibe, de ninguna forma, la declaración extemporánea del nacimiento, y que para hacerla no es necesaria autorización expresa de alguna autoridad, sino tan solo el pago de dicha multa; además, la obligación que la propia ley impone al padre y a la madre de declarar el nacimiento no es la de que juntos hagan tal declaración, sino la de que cualquiera de ellos, o ambos, la verifiquen dentro de los cuarenta días de ocurrido aquél, si quieren evitar pagar la multa con que se sanciona la declaración extemporánea

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242472-b88b8d8a/registro-civil-inscripcion-extemporanea-de-nacimientos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6653/68. Roberto García Arcos. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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