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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 35

La fracción II del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado de Baja California, similar a la fracción II del artículo 160 del Código Civil para el Estado de Morelos, establece como causa de divorcio el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La declaración judicial a que se refiere dicho precepto sólo puede emitirse mediante sentencia dictada en el juicio donde se hubiera debatido si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo, con la intervención del padre y de la madre, pero no en un procedimiento ajeno a esa cuestión, porque ello afectaría la estabilidad misma de la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242487-8940f8a4/divorcio-causales-de-hijos-concebidos-antes-de-celebrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8809/68. Eduardo Corona Díaz Infante. 18 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 494. Amparo directo 5372/55. Guillermo Nava Escamilla. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Nota: en el Tomo CXXIX, página 494, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).".

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