DIVORCIO. EL CARACTER ILEGITIMO DE LOS HIJOS DEBE ESTABLECERLO UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
La fracción II del artículo 360 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, establece como causa de divorcio el hecho de que una mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La declaración judicial a que se refiere dicho precepto sólo puede emitirse mediante sentencia dictada en el juicio donde se hubiera debatido si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo, con la intervención del padre y de la madre, pero no en un procedimiento ajeno a esa cuestión, porque ello afectaría la estabilidad misma de la familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387758-0b74fea1/divorcio-el-caracter-ilegitimo-de-los-hijos-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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