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DIVORCIO. EL CARACTER ILEGITIMO DE LOS HIJOS DEBE ESTABLECERLO UNA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 27

La fracción II del artículo 360 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, establece como causa de divorcio el hecho de que una mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La declaración judicial a que se refiere dicho precepto sólo puede emitirse mediante sentencia dictada en el juicio donde se hubiera debatido si el hijo debe o no reputarse como ilegítimo, con la intervención del padre y de la madre, pero no en un procedimiento ajeno a esa cuestión, porque ello afectaría la estabilidad misma de la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387758-0b74fea1/divorcio-el-caracter-ilegitimo-de-los-hijos-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5372/55. Guillermo Nava Escamilla. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 494, tesis de rubro "DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

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