DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
Para que proceda la causal de divorcio por la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al cónyuge y a los hijos, que prevé el artículo 360, fracción XII del Código Civil del Estado de Morelos, se requiere que el cónyuge demandante demuestre: a) La existencia de la obligación alimentaria; y b) La negativa por parte del cónyuge demandado de cumplirla. Acreditados tales elementos, y a fin de oponerse a los efectos de la causal de divorcio que se analiza, al cónyuge demandado le corresponde probar que no ha cumplido con tal obligación por una causa justificada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246815-1f76034f/divorcio-negativa-injustificada-de-proporcionar-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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