DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO NECESITA SER DELICTUOSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Demostrado que el demandado incurrió en adulterio, si para el proceso penal tiene importancia distinguir si el hecho reviste o no el carácter de delito, no ocurre lo propio con el negocio civil para el cual es irrelevante tal distingo; para la aplicación del Código Civil importa el hecho en sí por cuanto es un motivo que rompe la armonía entre los cónyuges, haciendo su vida en común imposible, y a este resultado conduce el adulterio, independientemente de que sea o no delictuoso, razón por la que el artículo 267 del código citado, al establecer en su fracción I que el adulterio es causa de divorcio no requiere que sea constitutivo de delito, sino únicamente exige que quede debidamente probado el hecho de tenerse relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge faltando a la fe conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270932-70c73f8b/divorcio-adulterio-como-causal-de-no-necesita-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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