Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS DEL DEMANDADO NO COMPARECIENTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 48

Al no concurrir la demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones se le debe tener por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario y en tales condiciones, las pruebas ofrecidas por la demandada sólo tenderán a acreditar que el actor no era su trabajador, que no existió despido o que no son ciertos los hechos de la demanda, tal como lo dispone la ley de la materia; por consiguiente, si las pruebas de la demandada se refieren a que el trabajador fue despedido de su trabajo por faltar injustificadamente al mismo en más de tres ocasiones dentro del término de treinta días, la Junta no tiene por que ocuparse de tales pruebas, ya que las mismas sólo tienen por objeto probar una excepción que no fue opuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242730-cffb6b6e/pruebas-del-demandado-no-compareciente-a-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4202/83. Secretario de Turismo. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 157-162, página 43. Amparo directo 3669/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 121-126, página 68. Amparo directo 6405/78. Trinidad Méndez López. 19 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.

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