SALARIOS, RETENCION DE. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA.
Es correcta la consideración de la Junta en el sentido de que el requerimiento que hace el trabajador, a través del inspector federal de Trabajo, para que el patrón haga el pago de sus salarios, es la que debe tomarse en cuenta, para que exista la acción y a partir de esa fecha iniciar a contar el término para que transcurra el tiempo prescriptorio que establece la ley, porque debe constar fehacientemente que se hicieron las gestiones necesarias para el pago reclamado, y tal requerimiento es la prueba de la retención argumentada para pedir la rescisión a la relación del trabajo por parte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242888-65bb1389/salarios-retencion-de-computo-del-termino-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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